Artículo 370
(2)Cuando un caso que haya sido sometido a juicio en virtud de lo dispuesto en el punto (ii) del artículo 266 haya sido juzgado conjuntamente con otros casos y se haya dictado una decisión, el abogado que ejerza la misma función que el fiscal en virtud de lo dispuesto en el apartado (1) del artículo 266 y el fiscal encargado de los otros casos podrán recurrir la decisión de forma independiente.
Artículo 354Cuando se hayan revelado los motivos de la detención, la persona que haya solicitado dicha revelación podrá recurrir la detención para el acusado. También podrá recurrir la resolución de desestimación de dicho recurso.
Artículo 357Se podrá recurrir una parte de la resolución. Cuando el recurso no se limite a una parte de la decisión, se considerará un recurso contra la decisión en su totalidad.
Artículo 362Cuando una persona que pueda apelar en virtud de lo dispuesto en los artículos 351 a 355 no haya podido hacerlo por motivos no imputables a ella o a su representante, podrá solicitar al tribunal que decida que le restablezca el derecho a apelar durante el período de tiempo en que hubiera podido hacerlo.
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Los artículos 370 a 390 de la Ley del Código Penal nigeriano se enmarcan en el capítulo 32 (Delitos relacionados con el matrimonio y los derechos y deberes de los padres), el capítulo 33 (Difamación) y el capítulo 34 (Robo) del Código.
Toda persona que, teniendo un marido o una mujer en vida, contraiga matrimonio en un caso en el que dicho matrimonio sea nulo por haber tenido lugar durante la vida de dicho marido o de dicha mujer, será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de prisión de siete años. Esta sección del presente Código no se aplica a ninguna persona cuyo matrimonio con dicho esposo o esposa haya sido disuelto o declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, ni a ninguna persona que contraiga matrimonio durante la vida de un antiguo esposo o esposa, si dicho esposo o esposa, en el momento del posterior matrimonio, ha estado ausente de dicha persona por un espacio de siete años, y no se ha sabido de su vida durante ese tiempo.
Toda persona que, con la intención de privar a un padre, tutor u otra persona que tenga el cuidado o la custodia legítima de un niño menor de doce años, de la posesión de dicho niño, o con la intención de robar cualquier artículo sobre o acerca de la persona de dicho niño, (1) se lleve, atraiga o retenga al niño por la fuerza o de forma fraudulenta; o(2) reciba o acoja al niño, a sabiendas de que ha sido sustraído, atraído o retenido, será culpable de un delito grave y podrá ser condenado a una pena de prisión de catorce años. Es una defensa contra una acusación de cualquiera de los delitos definidos en esta sección del presente Código demostrar que la persona acusada reclamó de buena fe un derecho a la posesión del niño o, en el caso de un hijo ilegítimo, es su madre o reclamó ser su padre.
Abetment | Section 107 & 108 | The Indian Penal Code, 1860
Capítulo C-25.1Código de Procedimiento PenalCódigo de Procedimiento Penal12Diciembre 18 de 198710Octubre 011 de 1990Capítulo I DISPOSICIONES GENERALESDIVISIÓN IDISPOSICIONES INTRODUCTORIAS1. Este Código se aplica con respecto a los procedimientos con vistas a imponer una sanción penal por una infracción en virtud de cualquier Ley, excepto los procedimientos iniciados ante un órgano disciplinario.
2012, c. 25, s. 41.2.2. En la aplicación de este Código, siempre que sea posible, se deben utilizar los medios tecnológicos apropiados que estén a disposición tanto de las partes como del tribunal, teniendo en cuenta el entorno tecnológico existente para apoyar la actividad de los tribunales.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, el juez podrá utilizar dichos medios o, si el interés de la justicia lo requiere, ordenar que las partes utilicen dichos medios, incluso por iniciativa propia, incluso para la gestión del caso, para la celebración de audiencias o para el envío y la recepción de documentos en un soporte distinto del papel.El juez deberá, antes de ordenar que se utilicen dichos medios, dar a las partes la oportunidad de presentar observaciones.
IPC SECCIÓN 381 en hindi.Código Penal Indio,1860
El ausente no se presumirá muerto a efectos de abrir su sucesión hasta después de una ausencia de diez años. Si ha desaparecido después de los setenta y cinco años, bastará con una ausencia de cinco años para que pueda abrirse su sucesión. (n)
Art. 392. Si el ausente comparece, o sin comparecer se prueba su existencia, recuperará sus bienes en el estado en que se encuentren, y el precio de los bienes que hayan sido enajenados o los adquiridos con ellos; pero no podrá reclamar ni frutos ni rentas. (194)
El artículo 390 crea la presunción de muerte, excepto a efectos de contraer nuevas nupcias en virtud del artículo 41 del Código de la Familia, no es necesario presentar una demanda para declarar que uno está presuntamente muerto, mientras que el artículo 391 describe las situaciones en las que una persona ha desaparecido en circunstancias peligrosas.
El plazo necesario para que se presuma la muerte de una persona es de siete años, excepto para la apertura de la sucesión. Mientras que la ausencia de diez años es obligatoria por ley, excepto cuando la persona desaparece después de los setenta y cinco años, en cuyo caso basta con una ausencia de cinco años. En estos casos, la persona se presumirá muerta al final del periodo de siete años.

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