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Nota a pie de página. El índice está excluido por la Ley de la República de Kazajstán de 02.07.2021 No. 62-VII (entrará en vigor a la expiración de sesenta días naturales después del día de su primera publicación oficial).
las palabras “redes de información y comunicación”, “red de información y comunicación” y “red de información y comunicación” se sustituyen respectivamente por las palabras “redes de telecomunicación”, “redes de telecomunicación” y “red de telecomunicación”;
las palabras “recursos nacionales de información electrónica” y “sistemas nacionales de información” se sustituyen por las palabras “recursos estatales de información electrónica” y “sistemas de información de los organismos estatales”, de conformidad con la Ley de la República de Kazajstán de 24.11.2015 nº 419-V (entrará en vigor a partir del 01.01.2016)
las palabras “VIH/SIDA” se sustituyen por la palabra “VIH” de conformidad con la Ley № 208-VI de la República de Kazajistán a partir del 28.12.2018 (entrará en vigor diez días naturales después de su primera publicación oficial);
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y entendió el Contrato, las siguientes cláusulas : 3) Importes debidos y formas de pago; 4) Activación y suministro del Servicio; 5) Duración, renovación y terminación del Contrato; 7) Características del Servicio; 10) Funciones de los Servicios; 11) Modificaciones del Servicio y cambios en las condiciones de la oferta; 12) Transferencia del Contrato; 14) Datos del Cliente; 15) Obligaciones, uso no autorizado y responsabilidad del Cliente; 16) Casos de suspensión y/o interrupción del Servicio; 17) Limitaciones de la Responsabilidad de Aruba; 19) Cláusula de Cancelación Expresa; 20) Desistimiento; 24) Tribunal competente.
La solicitud de extradición consiste en una nota diplomática de la Embajada de Suiza en el Estado requerido (en casos de contacto directo: La carta de la FOJ al Ministerio de Justicia extranjero) y los documentos justificativos que fundamentan la solicitud: Orden de detención o sentencia, eventualmente una separata
de la ley penal, etc. Muchos países de derecho consuetudinario solicitan, además, un expediente probatorio que contenga todas las declaraciones de los testigos y otras pruebas que demuestren una causa probable sobre la culpabilidad de la persona perseguida.
Artículo 161 176
Art. 161. Falsificación del Gran Sello del Gobierno de las Islas Filipinas, falsificación de la firma o sello del Jefe del Ejecutivo. – Se impondrá la pena de reclusión temporal a toda persona que falsifique el Gran Sello del Gobierno de las Islas Filipinas o la firma o el sello del Jefe del Ejecutivo.
Art. 162. Uso de la firma falsificada o del sello o estampilla falsificados. – Se impondrá la pena de prisión mayor a toda persona que, a sabiendas, haga uso del sello falso o de la firma o sello falsos mencionados en el artículo anterior.
1. Prisión mayor en sus periodos mínimo y medio y una multa que no podrá exceder de 10.000 pesos, si la moneda falsificada es de plata de Filipinas o del Banco Central de Filipinas de denominación de diez centavos o superior.
2. 2. Prisión correccional en sus periodos mínimo y medio y una multa que no excederá de 2.000 pesos, si la moneda falsificada es cualquiera de las monedas menores de Filipinas o del Banco Central de Filipinas de denominación inferior a diez centavos.
Artículo 161 del Código Penal revisado
3. 1. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considera que una persona se encuentra en condición de esclavitud siempre que, aunque sólo sea de hecho, esté sometida a facultades correspondientes a los derechos de propiedad, o a cualquier derecho concreto, o esté obligada a la disposición de cualquier cosa.
2. La pena prevista en el subartículo anterior se aplicará a toda persona que reclute, transporte, traslade, aloje o reciba a un menor de 17 años con el fin de explotarlo, aunque no concurra ninguno de los medios previstos en el subartículo anterior.
3. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este artículo, la explotación incluirá, sin limitarse a ello, la explotación mediante la prostitución de otra persona u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
2. Si la comisión de alguno de los actos mencionados en el subartículo anterior produce alguno de los efectos previstos en el artículo 146 o la muerte de la víctima, el autor será castigado con 4 a 12 años de prisión y 5 a 20 años de prisión, respectivamente.

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